¿Qué es la Directiva MiFID 2? ¿Cuáles son sus principales novedades?
En enero de 2018 entró en vigor la Directiva conocida como MiFID 2 (Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014), que actualiza el originario régimen previsto en la Directiva MiFID.
MiFID 2 ha venido acompañada por el Reglamento (UE) 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, conocido como MiFIR.
La protección al inversor se dispensa, sobre todo, por MiFID 2, mientras que MiFIR incide, especialmente, en las infraestructuras de mercado.
Centrándonos en MiFID 2, esta Directiva persigue aumentar la transparencia e integridad de los mercados e incrementar la protección de los inversores, ya sean minoristas, profesionales o contrapartes elegibles. Se pretende, igualmente, que las empresas que prestan servicios de inversión actúen siempre en el mejor interés del inversor, evitando los conflictos de intereses. Esta actuación en el mejor interés se procura que se dispense desde el más alto nivel (el consejo de administración de las entidades) hasta los empleados y agentes que participan en la comercialización de instrumentos financieros.
MiFID 2 presta atención a la llamada gobernanza de los productos, es decir, al proceso de diseño de los productos por los llamados “fabricantes” y al de distribución final por las entidades comercializadoras. Cada producto que se oferte debe venir acompañado de un análisis, inicial y periódico, sobre el mercado y el tipo de usuario idóneos para los que se ha diseñado.
Tradicionalmente, los comercializadores de instrumentos financieros han venido percibiendo comisiones (o retrocesiones) de las gestoras de fondos o de otras entidades participantes en la emisión de instrumentos financieros, lo que ha supuesto la asunción de costes indirectos por los inversores, además de una falta de transparencia. Con MiFID 2 se altera este sistema, ya que todos los honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por terceros deberán ser devueltos íntegramente al cliente lo antes posible tras la recepción de los pagos en cuestión por la empresa. Como excepción, únicamente se admitirán beneficios no monetarios de pequeña cuantía, siempre que el cliente sea informado con claridad, que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado y que no se consideren un obstáculo para la capacidad de las empresas de servicios de inversión de actuar en el mejor interés de sus clientes.
Otras novedades de MiFID 2 son las siguientes:
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La grabación de las llamadas y las comunicaciones electrónicas ligadas con órdenes de clientes, o el reflejo en actas de las negociaciones mantenidas.
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La elevación de los requisitos formativos de quienes profesionalmente se dediquen a informar o asesorar a la clientela. Esta formación se podrá proporcionar y certificar con medios internos o ajenos a la propia empresa que presta los servicios de inversión. La certificación debe, en cualquier caso, ser objeto de validación por el supervisor.
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Se presta mayor atención a la negociación algorítmica, y, en concreto, a la negociación de alta frecuencia, por el efecto que puede tener en la integridad de los mercados.