Me acaban de embargar 649€ de mi cuenta corriente del juzgado por un préstamo con garantía hipotecaria. Tengo una nómina de 1.127€. ¿Es legal que me embarguen tanto?
Me acaban de embargar 649€ de mi cuenta corriente del juzgado por un préstamo con garantía hipotecaria. Tengo una nómina de 1.127€ . ¿Es legal que me embarguen tanto?, ¿pueden hacerlo sin notificación ni juicio?, y si saco todo el dinero de mi cuenta ¿me pueden embargar la nómina?
Como respuesta a su primera pregunta, indicarle de que del cumplimiento de sus deudas responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Por tanto, en caso de impago de una deuda, el acreedor está facultado para iniciar el embargo de sus bienes y resarcirse en lo debido. En su caso, la entidad acreedora podría embargar en la parte que resulte embargable, su sueldo, las cuentas bancarias de su titularidad y los bienes y derechos de su propiedad, entre otros activos que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Civil .
A su vez, se debe realizar una notificación previa al embargo, y que es posible que se efectúen embargos de oficio (sin realización de juicio), en todo caso, deben ser notificados. La notificación es, por tanto, una obligación de tipo formal.
La regla de notificación no se aplicará cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o intentada la notificación personal no se hubiese podido realizar, en estos casos la Ley permite que se realice por anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento de su último domicilio y en el BOE, o en el boletín oficial de la CCAA o de la provincia.
En cuanto a la tercera cuestión, relativa a si es posible que le embarguen su nómina, si acude al portal Edufinet, podrá observar que en el apartado «Fiscalidad» de la sección «Preguntas» se responde a la cuestión planteada. Concretamente, en virtud al artículo 607 de la Ley 7/2000, un salario que no exceda el salario mínimo interprofesional es inembargable.
En relación a lo que Vd. plantea, el salario mínimo interprofesional para 2023 está fijado en 1.080€, por lo que la nómina que nos indica, al ser superior al anterior, podría ser objeto de embargo en un 30% sobre el importe que exceda al salario mínimo interprofesional. Es decir, si a su nómina le restamos dicho salario, obtendremos 47€ (1.127€ – 1.080 €), si a esta cantidad le aplicamos el 30% obtendremos 14,1 €, cantidad que le podrían embargar.