Tengo una deuda de 3 tarjetas. Si no pago ¿me embargarán el sueldo? ¿podrían tocar mi cuenta y embargármela?
11 de septiembre de 2014
Del cumplimiento de sus deudas responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Por tanto, en caso de impago de una deuda, el acreedor está facultado para iniciar el embargo de sus bienes y resarcirse de lo debido.
En su caso, por lo que indica, la entidad acreedora podría embargar, en la parte en que resulte embargable, su sueldo, las cuentas bancarias de su titularidad (no así aquellas en las que sólo figurara como autorizada en cuenta) y los bienes y derechos de su propiedad, entre otros activos que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Civil que se muestran a continuación:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Como aclaración, para conocer qué importe del sueldo no se puede embargar, en general, por los acreedores nos remitimos a la sección de consultas, donde podrá encontrar varias consultas acerca del importe inembargable de un sueldo y a la pregunta de Edufinet «¿Qué se entiende por “mínimos inembargables” y a cuánto ascienden?».