¿La retención sobre la venta de acciones es sobre la ganancia o sobre el dinero que percibe el inversor, con independencia de que éste haya obtenido pérdidas?
2 de septiembre de 2014
La venta de acciones con pérdidas tiene la consideración de pérdida patrimonial a efectos del IRPF, por lo que no soporta retención. De igual modo, la ganancia patrimonial obtenida por la venta de acciones tampoco soporta retención a efectos del IRPF.
Por otro lado, es preciso destacar que las pérdidas se pueden compensar con ganancias patrimoniales que se hayan generado en el mismo periodo de tiempo, tributando en la base imponible del ahorro si las pérdidas y ganancias patrimoniales se han generado en un periodo de tiempo superior a un año, o tributando en la base imponible general si las pérdidas y ganancias patrimoniales se han generado en un periodo de tiempo inferior a un año.