A efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ¿cómo se calcula el valor que hay que tener en cuenta para conocer la plusvalía que tiene que pagar el adquirente?
En el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se recoge lo siguiente:
«1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.»
El incremento de valor se determina aplicando al valor del terreno un porcentaje anual establecido por los ayuntamientos en función de los años transcurridos desde la compra hasta la venta del bien inmueble, dentro de los límites legales.
Según el apartado 2 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el valor de los terrenos en el momento del devengo resultará del valor que éstos tengan en ese momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante lo anterior, cabe destacar que en el valor anteriormente indicado no se incluye el valor de la construcción.
Una vez que se conoce este valor, habrá que considerar las posibles reducciones que el ayuntamiento de la localidad donde se encuentra radicado el inmueble pueda establecer.
A la base imponible habrá que aplicarle el tipo impositivo que cada ayuntamiento establezca.