Una vez finalizado el periodo de carencia que establece el Código de Buenas Prácticas, ¿tendrá el préstamo las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la concesión del plazo de carencia?
Según el Código de Buenas Prácticas, se podrá acordar una carencia en la amortización de capital de cinco años. En este caso, el capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas.
Con la carencia de capital, por tanto, el plazo de amortización del préstamo no se verá alterado, y durante su vigencia el deudor sólo deberá satisfacer al prestamista los intereses devengados. Adicionalmente, se podrá pactar la reducción del tipo de interés aplicable a Euríbor + 0,25 puntos porcentuales durante el plazo de carencia.
Con las anteriores salvedades, el resto de condiciones del préstamo no experimentarán modificación.