Respecto a los recibos domiciliados, ¿es válida la autorización del cliente para todos los recibos o se necesita una autorización para cada recibo?
7 de agosto de 2014
En el artículo 25 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, se indica lo siguiente:
«Artículo 25. Consentimiento y retirada del consentimiento.
1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada.
El ordenante y su proveedor de servicios de pago (entidad financiera) acordarán la forma en que se dará el consentimiento así como el procedimiento de notificación del mismo. […]».
Por tanto, según se acuerde con cada uno de los clientes, se deberá pedir una autorización por cada recibo o no.