Tengo un piso con hipoteca y actualmente lo tengo alquilado. El banco ha iniciado el proceso judicial por falta de pago y me surgen varias dudas al respecto.

23 de abril de 2014 

Tengo una hipoteca con mi exmarido de la cual se iba a hacer cargo él, sin embargo dejó de pagar y debe ya 8 meses.

Ahora el piso está alquilado, pero el banco ha iniciado el proceso judicial por falta de pago. El banco tiene nuestras direcciones actuales y sabe que no vivimos en el piso y que se alquiló para pagar algo de hipoteca, sin embargo, como el proceso judicial está iniciado están mandando las notificaciones del Juzgado al piso y el inquilino no las quiere coger. Mis preguntas son:

— ¿Debe cogerlas?

— ¿Puede seguir el proceso judicial su curso a pesar de no notificarnos personalmente y no firmar nosotros nada?

— ¿Pueden subastar la vivienda a pesar de estar intentando pagar con ese alquiler y estar ocupada por los inquilinos?

No tenemos ninguna carta ni documento que indique que el proceso está iniciado. Sólo lo sabemos de palabra por el Banco.


Las notificaciones relacionadas con la ejecución hipotecaria se han de practicar en el domicilio que figura en la escritura de préstamo hipotecario, motivo por el cual se dirigen al inmueble hipotecado que, según indica, ahora se encuentra arrendado.

En general, existe el deber de colaborar con los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, luego, de infringirse esta obligación, se podrán desprender consecuencias para los infractores, lo que comprende al arrendatario.

El hecho de que la notificación no sea recepcionada por el inquilino no evitará que el procedimiento judicial pueda seguir adelante, pues, en tal circunstancia, la notificación podrá resultar relevada por la publicación de edictos, en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Que el bien hipotecado esté alquilado no impedirá la transmisión del inmueble a un tercero, o la adquisición por el propio acreedor, tras el seguimiento del correspondiente procedimiento judicial. 

En esta hipótesis, según el momento de formalización del contrato de arrendamiento, la duración pactada y el posible acceso del contrato al Registro de la Propiedad, el mejor postor o el mismo acreedor, en su caso, recibirían la propiedad del inmueble con el inquilino o sin él. Podría darse la circunstancia de que para poseer el bien se hubiera de agotar el plazo máximo de duración del contrato de arrendamiento, según la normativa aplicable.

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