¿Quién paga los gastos de la compraventa de un bien inmueble que posteriormente va a ser objeto de un leasing financiero, ¿la entidad bancaria (arrendadora financiera) o la parte arrendataria?
26 de febrero de 2014
En primer lugar, le indicamos que hemos considerado que se está refiriendo a una operación de sale and lease back, que se compone de un contrato de compraventa del inmueble y de una cesión del mismo en arrendamiento al vendedor. Aunque son dos las operaciones (compra al vendedor y posterior arrendamiento al mismo), existe una vinculación entre ambas.
El contrato de sale and lease back no está regulado como tal en nuestra normativa, por lo que, en último término, partiendo de la libertad de pactos consagrada en el artículo 1.255 del Código Civil, serán las partes las que decidan quién asume los gastos inherentes a la operación, en sus dos vertientes mencionadas, según hayan decidido las mismas por mutuo acuerdo.