¿Es posible realizar leasing operativo para empresas por la adquisición de camiones con certificación del valor residual por parte del fabricante?
26 de febrero de 2014
En primer lugar, suponemos que por «certificación del valor residual» se está refiriendo a si el valor residual del bien objeto de leasing está garantizado o no.
Con base en lo anterior y, según la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) nº17, sobre arrendamientos, el valor residual garantizado es:
(b) para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero, no vinculado con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.»
Como se puede observar, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) recogen la figura del «valor residual garantizado» porque es un elemento que puede ser recogido en los contratos de arrendamiento y que, por tanto, requiere de una normativa que regule cómo se debe registrar en el balance de la empresa y cómo se debe informar sobre el mismo.
Con respecto a la pregunta planteada, podemos afirmar que sí es posible realizar un leasing operativo con «valor residual garantizado» por parte del fabricante, ya sea la garantía parcial o total sobre el valor residual, puesto que el leasing operativo, por definición implica la participación del fabricante del producto. También tenga en cuenta que se puede dar el caso en el que la garantía sobre el valor residual es proporcionada por el propio fabricante del bien o por una entidad financiera independiente.
No obstante, debe tener presente que la posibilidad de que la figura del «valor residual garantizado» sea incorporada a un contrato de arrendamiento depende de las características de la oferta de leasing que Vd. consiga obtener.