¿Cuántas veces se puede rescatar un plan de pensiones en forma de capital?
24 de septiembre de 2013
Quiero rescatar un plan de pensiones por la contingencia de paro. Ahora les relato mi pregunta.
Quisiera rescatarlo en forma de capital. Sé que tengo una reducción del 40% del capital pues tengo derechos consolidados antes del 31/12/2006, mi pregunta es ésta: si lo rescato este año se me sumarán a los rendimientos de renta con lo que al haber cobrado paro la excepción será menor. Ahora mi pregunta es si el año que viene que no tendré rendimientos rescato en capital tendré dicha deducción. ¿Cuántas veces se puede rescatar por forma de capital?
O lo que es lo mismo, producido el hecho causante ¿cuánto tiempo hay para rescatar el plan de pensiones en forma de capital para poder tener la reducción del 40%?
En primer lugar, le indicamos que el rescate de los derechos consolidados por la contingencia de desempleo de larga duración debe atenerse a lo especificado en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 304/2004:
«Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan».
Asimismo, se considera que el partícipe de un plan de pensiones se encuentra en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las condiciones recogidas en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 304/2004:
«a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores».
Con respecto al momento del rescate, que usted nos pregunta, le informamos que de lo expuesto anteriormente se deriva que no es posible rescatar un plan de pensiones mientras el partícipe no haya agotado las prestaciones por desempleo que tenga asignadas. Por tanto, tenga presente que solamente puede solicitar el rescate del plan de pensiones una vez haya agotado las prestaciones por desempleo.
Por otro lado, el rescate en forma de capital de un plan de pensiones tan sólo se puede realizar una vez, es decir, en un único pago, tal y como se indica en el portal Edufinet, en la pregunta «¿Cómo se cobran las prestaciones de planes de pensiones?», que se recoge dentro del apartado «Planes de pensiones», sección «Prestaciones». Por otro lado, indicarle que no hay un periodo de tiempo límite para aplicarse la reducción del 40%.