Recientemente he realizado una transferencia bancaria a un familiar. Mi duda es si el que recibe, mediante transferencia bancaria, un dinero entre particulares ¿debe tributar por la transferencia que recibe?

3 de enero de 2013 

La operación que usted comenta, es una operación que está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Concretamente, se trata de una donación inter vivos. En este impuesto, el sujeto pasivo del mismo es el donatario1 (la persona que recibe la donación), y dispone de un plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que se cause el acto o contrato, para satisfacer el mismo. 

Por otro lado, ha de tener presente también que este impuesto está actualmente cedido a las Comunidades Autónomas, así que dependiendo de la Comunidad en la que el donatario resida, el importe de la transferencia y el grado de parentesco con su familiar, la tributación puede variar. 

Supongamos, por ejemplo, que usted le ha hecho una transferencia a un familiar, por importe de 30.000 euros y ambos residen en la Comunidad de Madrid2. En este caso, se procedería de la siguiente forma:

  • Base imponible: 30.000 euros.
  • Cuota íntegra:
Base liquidable (€) Cuota íntegra (€)
Hasta 24.002,01 2.037,51
Resto 5.997,99 662,78
Total 2.700,29

 

  • Coeficiente multiplicador: 1,58823
  • Cuota tributaria: 4.288,60 euros.
  • Bonificaciones: 994%
  • Cuota a ingresar: 42,88 euros.

Con los mismos datos del ejemplo anterior, y suponiendo que el lugar de residencia del donatario sea la Comunidad Autónoma de Andalucía, la liquidación del impuesto sería la siguiente: 

  • Base imponible: 30.000 euros.
  • Reducción: 7.993,465 euros.
  • Base liquidable: 22.006,54 euros.
  • Cuota íntegra:
Base liquidable (€) Cuota íntegra (€)
Hasta 15.980,91 1.290,43
Resto 6.025,63 614,61
Total 1.905,04

 

  • Coeficiente multiplicador: 1,5882
  • Cuota tributaria: 3.025,58 euros.
  • Cuota a ingresar: 3.025,58 euros.


1 Según el artículo 5 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

2 En el supuesto de que el donante y el donatario residieran en Comunidades Autónomas distintas, la tributación tendría que realizarse en la Comunidad Autónoma de residencia del donatario.

3 Grado de parentesco III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad).

4 Actualmente en la Comunidad de Madrid se aplica una bonificación del 99% en las donaciones inter vivos.

5 Existen varias reducciones en función de cuál sea el grado de parentesco entre el donante y el donatario.

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