Me ha vencido un plan de jubilación que contraté en el año 1988 y desearía saber qué rendimientos están sujetos a retención para los elementos adquiridos antes de 1994. Así mismo ¿qué reducción corresponde al 40/75/60 según el régimen foral de Vizcaya?
2 de enero de 2013
Considerando el supuesto que nos plantea, entendemos que habría que evaluar la eventual aplicación del “Régimen transitorio aplicable a los seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999” y la regla de “Compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez” en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Le adjuntamos a continuación una explicación sumaria de cada una de las citadas disposiciones, así como el texto normativo vigente a la fecha actual (téngase en cuenta que el texto normativo ha sido subrayado con el objeto de destacar los coeficientes/porcentajes reductores aplicables):
(i) Régimen transitorio aplicable a los seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999: Habría que considerar la aplicación de coeficientes reductores a la parte de prestación correspondiente a cada una de las primas satisfechas con anterioridad al 31-12-1994 que se hubiera generado hasta el 01-01-2007 (la norma aplicable en territorio común establece hasta el 20-01-2006). Por otro lado, estos coeficientes reductores reducirán el rendimiento neto un 14,28% por año, desde el año de abono de la prima hasta el 31-12-1994, y en el caso de que el periodo entre el abono de la prima hasta el 31-12-1994 fuera superior a 6 años, el coeficiente reductor será del 100%.
A la parte de la prestación que se hubiera generado con posterioridad al 01-01-2007 no se aplican los mencionados coeficientes reductores o de abatimiento.
(ii) Compensación por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario:
La normativa que le resultará de aplicación en cuanto a compensación por percepción de rendimientos del capital mobiliario es la que le resulte más favorable entre ambos regímenes. Estos regímenes están recogidos en los siguientes desarrollos normativos:
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Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre de 1998, del territorio histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para determinar exactamente la reducción, se necesitan más datos además de los que proporciona, en cuanto a rendimientos anteriores y posteriores al periodo del cual usted nos envía datos. No obstante, a continuación se citan los regímenes de compensación recogidos en las dos normativas forales:
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Habría que determinar si resultan de aplicación las reducciones que resultaban de aplicación con la normativa vigente hasta 31-12-2006 (40% / 75%).
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De no resultar más favorable el régimen anterior se aplicarán las reducciones previstas en la Norma Foral 6/2006 y Desarrollo Reglamentario (Decreto Foral 707/2007).
Según establece en esta normativa, el rendimiento derivado de un capital diferido se calcula por medio de la siguiente expresión:
Capital percibido – Importe primas satisfechas
Una vez se ha obtenido el rendimiento, hay que aplicar las reducciones previstas en la normativa, que dependerán de si la renta a percibir es vitalicia o temporal. En el caso de que la renta sea vitalicia, las reducciones son las siguientes:
Edad del perceptor | Porcentaje de reducción |
<40 | 40% |
40 – 49 | 35% |
50 – 59 | 28% |
60 – 65 | 24% |
66 – 69 | 20% |
>70 | 8% |
En el caso de que la renta sea temporal, las reducciones son las siguientes:
Duración de la renta | Porcentaje de reducción |
≤5 | 12% |
>5 – ≤10 | 16% |
>10 – ≤15 | 20% |
>15 | 25% |