¿Quién es el defensor del partícipe y qué funciones tiene?
En los planes individuales no se crearán comisiones de control, asumiendo el promotor las funciones que la Ley asigna a éstas. No obstante, deberá designarse un defensor del partícipe, que también lo será de los beneficiarios. Las entidades promotoras de estos planes de pensiones, bien individualmente o bien agrupadas por pertenecer a un mismo grupo, ámbito territorial o cualquier otro criterio, deberán designar como defensor del partícipe a entidades o expertos independientes de reconocido prestigio, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus derechohabientes contra las entidades gestoras o depositarias de los fondos de pensiones en que estén integrados los planes o contra las propias entidades promotoras de los planes individuales.
La decisión del defensor del partícipe favorable a la reclamación vinculará a dichas entidades. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos o arbitraje ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa.