¿Cómo puede cubrirse el riesgo de cambio?
El riesgo de cambio se entiende como la posibilidad de quebranto ocasionado por la variación en el tipo de cambio de distintas divisas y aparece cuando una operación de compraventa se factura o financia en una divisa distinta a la nacional. Para proteger sus márgenes comerciales, las empresas pueden acudir a instrumentos de cobertura. Tomar la decisión correcta implica determinar previamente la posición de riesgo global actual y futura de nuestra empresa, evaluar el impacto de los distintos escenarios de cotizaciones y seleccionar el instrumento más adecuado. Las opciones van desde facturar y financiar siempre en euros, contratar seguros de cambio para toda o parte de la facturación o decantarnos por otras estructuras más sofisticadas.
Los instrumentos más utilizados son:
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Seguro de cambio: operación de cobertura mediante la que una entidad financiera se compromete a vender o comprar a una empresa una determinada clase y cantidad de divisa, a cambio de otra cantidad y clase de divisa, en una fecha futura previamente acordada y a un precio (tipo de cambio) fijado de antemano. Las partes deben cumplir sus respectivas obligaciones al vencimiento debiendo, en todo caso, intercambiarse la divisa acordada al tipo de cambio pactado originalmente, con independencia del precio al que coticen esas divisas en los mercados el día del vencimiento.
Características básicas:
– Plazos de liquidación inferiores a 1 año.
– Pueden cerrarse por parte o por el importe total de la operación de compraventa.
– Pueden contratarse desde el momento en que se cierra la operación de compraventa o en cualquier momento anterior a la fecha de cobro o pago.
– Dentro del seguro de cambio existen distintas modalidades como la del seguro de cambio medio ponderado o la del seguro de cambio flexible.
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Opción sobre divisas: operación de cobertura por la que la empresa adquiere, pagando anticipadamente una prima, el derecho a comprar (opción “call”) o a vender (opción “put”) cualquier divisa a un tipo de cambio previamente acordado (strike) y durante un periodo determinado. Si el derecho se puede ejercer a lo largo de este plazo, se habla de opción americana, y si se debe ejercer en una fecha fija, se denomina opción europea.