Si contrato un leasing a 15 años para mi gimnasio (local ahora alquilado y que el propietario quiere vender) y, por ejemplo, en el año 10 no quiero seguir con el leasing, ¿tengo que seguir pagando la cuota hasta el año 15?
26 de julio de 2010
Entendemos que la posibilidad a la que hace referencia sería la de buscar un nuevo local para su gimnasio, del que harían uso a través de un leasing inmobiliario. En caso de que finalmente se formalizase dicho leasing, pero al cabo de unos años, y sin que se haya cumplido el plazo de vencimiento del contrato, su empresa quisiera resolver anticipadamente el contrato (no seguir con el leasing), debería abonar la penalización que a tal efecto se haya establecido en el mismo, ya que se trata de un tipo de contrato que no es libremente revocable por las partes. De no abonar tales importes y dejar de pagar la cuota de leasing, su empresa respondería no sólo con el local (el inmueble cedido en leasing) sino con el resto de garantías que a tal efecto haya prestado (seguramente le pedirían garantías adicionales tales como, por ejemplo, una fianza). En definitiva, habría que negociar las cláusulas del contrato de leasing (lo cual suele ser complicado) y establecer, por ejemplo, que a partir del año X, se pueda revocar el contrato con un preaviso suficiente.
No obstante, y por si se diese el caso, le informamos que cabe la posibilidad de que el actual propietario del local que tiene intención de venderlo lo haga a una entidad de leasing, la cual, mediante la fórmula del “lease-back” o “retroleasing” –se detalla en este portal financiero, en el apartado “Nuevos productos y servicios financieros”, sub-apartado “Leasing”-, se lo ceda posteriormente en leasing al antiguo propietario del local. De ser así, su gimnasio podría continuar en el régimen de alquiler vigente hasta la fecha, si bien en este caso se trataría de un “sub-arrendamiento” que no debería haber prohibido la compañía de leasing para que pueda tener lugar.