Problemas con el cobro de un talón portugués en España
22 de marzo de 2010
Un cliente de Portugal, me envió un talón en portugués para hacer el pago de una factura. Presentamos el talón en nuestro banco para el cobro y después de 15 días nos vino devuelto porque, según el cliente, no cuadraba el importe en número con el importe en letras y después de reclamarlo en multitud de ocasiones, ahora dicen que el talón no llegó a su entidad en Portugal. ¿Es posible que la culpa sea de mi banco?
Como indicábamos en consultas anteriores, cuando nos encontramos con talones emitidos por entidades extranjeras, y que, en determinados casos no cuentan con sucursales en nuestro país donde solicitar directamente el cobro en ventanilla (y menos con la propia oficina donde el librado/deudor tiene la cuenta a cuyo cargo ha emitido el talón), el procedimiento a seguir no puede ser otro que el de gestión de cobros. En tales supuestos, en caso de ser rechazado el pago, las entidades financieras intervinientes no asumen responsabilidad alguna frente al acreedor de la deuda.
En su caso, la falta de cobro del talón, por lo que nos indica, no está clara, en la medida en que la entidad financiera portuguesa de su deudor alegó, en un primer momento, que el importe contenido en el talón en letras y el numérico no coincidían, mientras que, posteriormente, indicó que el impago se debía a la no recepción de talón. Ante lo cual, caben distintas posibilidades:
- En caso de que exista contradicción entre el importe indicado en números y el indicado en letras, la normativa establece que el talón será válido, prevaleciendo el indicado en letras. Es decir, por esta causa la entidad financiera de su cliente no puede negarse al pago del talón, si bien el importe a abonar será el expresado en letras.
- En el supuesto de que no se haya recibido el talón: compruebe con su entidad financiera donde se encuentra el talón físico y el seguimiento sobre el mismo. Puede ser que el mismo todavía esté en poder del intermediario pero, en todo caso, esos procedimientos quedan registrados por las distintas entidades financieras. En caso de que su entidad financiera le confirme que ellos tienen registrado el talón como impagado, debería realizar, a través de la propia entidad financiera, la declaración sustitutiva del protesto. En esta declaración, necesaria para el inicio del procedimiento cambiario (procedimiento judicial sumario aplicable a determinados documentos mercantiles tales como el talón), interviene la Cámara de Compensación, quien acredita el impago del efecto, para lo cual su entidad financiera le deberá acreditar que efectivamente el talón ha sido impagado.