¿Qué puede hacerse en caso de que la letra de cambio no sea aceptada o resulte impagada?
En caso de impago o falta de aceptación de una letra de cambio, es necesario que el tenedor de la misma solicite protesto notarial o declaración sustitutiva:
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Protesto notarial: documento a través del cual un notario da fe de que el librado no ha atendido el pago o aceptado una letra de cambio debidamente presentada al cobro. El protesto o la declaración equivalente debe hacerse antes de la expiración del plazo de presentación al cobro. Si la presentación se efectúa en los ocho últimos días del plazo, el protesto o declaración equivalente puede hacerse en los ocho días hábiles siguientes a la presentación.
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Declaración sustitutiva: declaración del librado, fechada y escrita en la letra de cambio, con indicación del día en que la misma fue presentada para su cobro/aceptación y del impago o de la falta de aceptación de la misma.
No será necesario el protesto o la declaración sustitutiva en caso de que la letra de cambio contenga la cláusula «devolución sin gastos», «sin protesto» o cualquier otra indicación equivalente escrita en el título y firmada.
Tras el correspondiente protesto (y aun en el caso de que el mismo no fuera necesario por contener la letra de cambio la cláusula «sin protesto»), el tenedor deberá asimismo comunicar la falta de aceptación o pago a su endosante (persona que le endosó la letra) y al librador dentro del plazo de ocho días hábiles.
A partir de ese momento, se debe generar una cadena de comunicaciones con el fin de que todos los intervinientes en la letra de cambio, desde el tenedor hasta el librador, sean informados de la falta de pago o aceptación de la letra.