¿Qué puedo hacer en caso de que el cheque resulte finalmente impagado?
Ante el impago de un cheque, resulta necesario acudir a la jurisdicción competente a través de un procedimiento especial: juicio cambiario.
Para poder acreditar en dicho procedimiento que se ha producido un impago efectivo del cheque, será necesario alguno de los siguientes documentos:
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Protesto notarial: documento a través del cual un notario da fe de que el librador no ha atendido el pago de un cheque debidamente presentado al cobro.
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Declaración sustitutiva: declaración del librado (o de la entidad en la que se presenta el cheque, que hará la declaración a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica), fechada y escrita en el cheque, con indicación del día en que el mismo fue presentado para su cobro y del impago del mismo.
El protesto o la declaración sustitutiva deben hacerse antes de la expiración del plazo de presentación al cobro. Si la presentación se efectúa en los ocho últimos días del plazo, el protesto o declaración equivalente puede hacerse en los ocho días hábiles siguientes a la presentación.
No será necesario el protesto o declaración sustitutiva en caso de que el cheque contenga la cláusula “devolución sin gastos”, “sin protesto” o cualquier otra indicación equivalente escrita en el título y firmada.