¿Hay límites a la indemnización en caso de concurrencia de seguros o coaseguro?
Habrá que diferenciar en cuál de las dos situaciones nos encontramos:
Por su propia definición, en caso de coaseguro, esto es, de existencia de varios contratos de seguro del mismo tipo sobre un bien concreto, en los que las indemnizaciones previstas en caso de siniestro no superan el valor real del bien asegurado, no existirán limitaciones en la indemnización a percibir, ya que no se produciría enriquecimiento injusto alguno del asegurado o sus beneficiarios.
Por el contrario, en el supuesto de concurrencia de seguros, que supone que un mismo bien ha sido asegurado por varias entidades aseguradoras de forma que, en caso de producirse el siniestro, la indemnización a percibir por el asegurado o por sus beneficiarios superaría el valor real del bien asegurado, dado que habría un enriquecimiento injusto del asegurado o de los beneficiarios del seguro, sí que existirían límites a la indemnización: cada entidad aseguradora pagaría su parte proporcional sin que el conjunto total de las indemnizaciones recibidas pudiera superar el valor real de los daños y perjuicios producidos. Este caso no se da en el ramo de vida, en el que el valor de la indemnización es igual al valor del capital asegurado.