¿Qué implica un aval a primer requerimiento?
El aval a primer requerimiento se caracteriza porque el beneficiario del aval puede solicitar al avalista el pago del mismo sin necesidad de acreditar incumplimiento alguno por parte del deudor principal.
No obstante, es habitual que en los avales a primer requerimiento se exija que el beneficiario, al requerir el pago, manifieste que el deudor ha incumplido la obligación garantizada.