¿Cómo se cancela un depósito a la vista?

La cancelación de un depósito a la vista resulta sencilla; simplemente se requiere la presencia del/de el/los titular/es de la cuenta, quien/quienes se deberá(n) acreditar como tal(es) mediante el correspondiente Documento Nacional de Identidad en vigor, indicando al personal de la entidad financiera su deseo de cancelar la cuenta a la vista.

En caso de varios cotitulares, si la cotitularidad es indistinta, cualquiera de los cotitulares podrá solicitar la cancelación del mismo, si así se ha pactado expresamente en el contrato al entablar la relación, por unánime decisión de todos ellos; por el contrario, si la cotitularidad es mancomunada, puede establecerse que el depósito se cancele a solicitud de los cotitulares mancomunados en la forma pactada para la disposición de la cuenta.

De no establecerse previsión contractual alguna sobre el régimen de disposición al abrir una cuenta con varios titulares, se presume que nos hallamos ante una cuenta conjunta, por lo que, ante el silencio del contrato, la cancelación requerirá la concurrencia de todos los interesados. 

A la cancelación, la entidad financiera procederá, en su caso, a liquidar los intereses pendientes, entregándoselos al cliente o clientes, tras la firma del correspondiente documento acreditativo de la cancelación.

 

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