¿Es lo mismo ser «cotitular» de un depósito a la vista que «autorizado» del mismo?
No; mientras que los titulares del depósito (ya sean uno o varios) tienen todas las facultades con respecto al mismo, los “autorizados” (que son designados por el propio titular del depósito), si bien pueden realizar determinadas actuaciones (ej.: retirar dinero), carecen de la potestad para cancelar o realizar modificaciones en los términos del depósito.
Las facultades del autorizado pueden ser revocadas en cualquier momento, mediante comunicación a la entidad de crédito. Un supuesto de extinción automática de la autorización es el fallecimiento del titular de la cuenta.