¿Deben comunicarse a los clientes las variaciones en los índices de referencia?
Cuando se utilizan tipos de referencia oficiales, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de otros índices, las entidades no tienen que comunicar a los clientes la variación que, conforme a lo previsto en los documentos contractuales, experimenten los tipos de interés aplicables, pues los tipos de referencia se publican en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, es práctica habitual comunicarlos.