¿En qué casos deben entregarse los documentos contractuales a los clientes?
Según la Orden EHA/2899/2011, las entidades deberán entregar al cliente un ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido, sin mayores distinciones, por lo que se puede colegir que se amplió el alcance de la anterior regulación en favor del cliente, pues se limitaba la entrega a determinados supuestos (por ejemplo, apertura de cuentas a la vista).