¿Qué tipo de interés de referencia conviene más al prestatario?
El prestatario debe fijar su atención en el tipo de interés total aplicable, que se obtiene de la suma del índice de referencia y del diferencial establecido. Así, aunque un índice de referencia sea inferior a otro existente en el mercado, podría ser que el diferencial añadido por la entidad prestamista fuera mayor, quedando neutralizada la diferencia.
Ejemplo: aunque el Euríbor presentara un nivel inferior al del IRPH del conjunto de entidades de crédito, el diferencial añadido podría ser mayor. Consiguientemente, al inicio de la operación de préstamo, al prestatario le sería indiferente contratarla, por ejemplo, a un tipo igual al Euríbor (4%) más un diferencial de un 1,5% (en total 5,5%) que a un tipo igual al IRPH (5%) más un diferencial de un 0,5% (en total 5,5%).
Si en el futuro se mantuvieran estas hipotéticas diferencias entre el Euríbor y el IRPH, al prestatario le serían indiferentes las dos alternativas. Los dos índices reflejarán, lógicamente, la evolución de los tipos de interés en el mercado, aunque normalmente no lo hagan al mismo ritmo. Aunque el IRPH siga la misma tendencia que el Euríbor, suele registrar con más retraso los cambios del mercado. Esta circunstancia deberá ser valorada por el prestatario, ya que, transitoriamente, le puede favorecer en períodos de aumento de tipos y perjudicarle en períodos de disminución.
Finalmente, a la hora de elegir entre índices, el prestatario deberá valorar cuál de los índices propuestos presenta una mayor estabilidad a lo largo del tiempo, es decir, cuál presenta menos oscilaciones.