¿Se pueden seguir efectuando aportaciones tras la jubilación?
Una vez producida la jubilación, se puede seguir aportando hasta el momento en que se decida cobrar la prestación, pero, percibida o iniciada la percepción de las prestaciones, si se sigue aportando, estas aportaciones y su rentabilidad se destinarán a la prestación en caso de fallecimiento. Es decir, no se puede cobrar y aportar para la misma contingencia.