¿Qué son los Fondos Garantizados?
Son fondos que cuentan con la garantía (total o parcial) de una entidad financiera tercera, la cual entra en juego en el supuesto de que el valor liquidativo del fondo, en el momento del vencimiento de la garantía, sea inferior al valor estipulado en la propia carta o claúsula de garantía. Los fondos garantizados pueden ser de dos tipos:
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Garantizados de renta fija: suelen garantizar, además del capital inicial, una determinada rentabilidad durante un período previamente fijado (se suele fijar el valor liquidativo al final del período de garantía).
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Garantizados a vencimiento (también conocidos como garantizados de renta variable): suelen garantizar el capital invertido más un rendimiento adicional que se hace depender de un índice, una acción o cualquier otra variable de carácter financiero.
Las características habituales de estos fondos de inversión pueden resumirse como sigue:
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Existe un período inicial de comercialización del fondo, durante el cual la suscripción de participaciones no lleva aparejada comisión de suscripción.
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En la mayor parte de los casos, la garantía sólo se podrá ejercitar al vencimiento de ésta, de manera que si se quiere reembolsar total o parcialmente las participaciones en el fondo antes del vencimiento de la garantía, no suele estar garantizada ni la rentabilidad mínima ni el capital invertido, dependiendo exclusivamente del valor de mercado de los activos del fondo en ese preciso momento. Además, el reembolso antes del vencimiento de la garantía devengará, por regla general, comisión de reembolso.
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En algunos fondos garantizados se contemplan “ventanas de liquidez”: momentos predeterminados en los que se permite el reembolso de los fondos sin abonar comisión de reembolso, siempre y cuando se respeten los plazos de preaviso que a tales efectos establece el folleto informativo. En estos casos, el valor de reembolso será el correspondiente al valor liquidativo del fondo en el momento en que se solicite el mismo, sin garantía de rentabilidad.
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Algunos fondos ofrecen “pagos periódicos” durante el período garantizado. Estos pagos se configuran como reembolsos parciales y obligatorios, con todas las consecuencias fiscales que de ello se derivan.
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Al vencimiento de la garantía existen dos opciones:
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Que la gestora ofrezca una nueva garantía, pudiendo optar el partícipe por permanecer en el fondo con las nuevas condiciones garantizadas o reembolsar su inversión sin comisión de reembolso o, sólo para las personas físicas, solicitar el traspaso a otro fondo, también sin comisión de reembolso.
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Que no se ofrezca una nueva garantía y, por tanto, el fondo deje de gozar de la característica de “garantizado”, por lo que el partícipe podrá solicitar el reembolso de sus participaciones sin coste alguno (sin comisión de reembolso). Es lo que se denomina “derecho de separación gratuito”.
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Tipos de garantía:
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Interna (el destinatario es el propio fondo de inversión): la entidad financiera garante se compromete a abonar al fondo, a la fecha de vencimiento de la garantía, el importe necesario para que el valor liquidativo del mismo iguale al valor garantizado.
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Externa (el destinatario es el partícipe): el propio partícipe es el que recibe las cantidades en concepto de garantía de la entidad financiera, a través de una carta de garantía (el participe recibirá en su cuenta, en la fecha de liquidación, la diferencia, si la hubiera, entre el valor liquidativo del fondo en la fecha de vencimiento de la garantía y el valor liquidativo garantizado).
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Tratamiento fiscal:
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Garantía interna: la garantía formará parte del importe que reciba el partícipe en el momento del reembolso, de forma que éste sólo tributará en el momento del reembolso.
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Garantía externa: el partícipe deberá tributar en el IRPF por la cantidad abonada en concepto de garantía por la entidad garante, como rendimiento del capital mobiliario, en el ejercicio fiscal en el que se produzca el abono de la garantía, con independencia de que el partícipe haya solicitado el reembolso de sus participaciones en el fondo o no.
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