¿A qué se dedican las entidades de depósito?
Estas empresas financieras, por el hecho de ser entidades de depósito, tienen como actividad típica y habitual recibir fondos del público, por los que asumen el compromiso de su devolución, y que destinan a la concesión de préstamos y operaciones similares.
Este tipo de entidades tiene reservada por ley la exclusividad de la actividad de captación de fondos directamente del público mediante depósitos, a diferencia de la concesión de préstamos o la prestación de servicios de pago que también pueden ofrecer otro tipo de entidades.
Las entidades de depósito se encuentran autorizadas para la realización de todo tipo de operaciones financieras, incluida la prestación de servicios y auxiliares con la salvedad de las relativas a los productos de seguro, para las que sólo se les permite su comercialización.
El régimen operativo de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito no presenta diferencias apreciables entre estos grupos de entidades. Los principales rasgos distintivos son los que se muestran a continuación:
Entidades de depósito: diferencias fundamentales
ASPECTO | BANCOS | CAJAS DE AHORROS | COOPERATIVAS DE CREDITO |
Naturaleza jurídica | Sociedad Mercantil | Entidad de carácter social | Sociedad Cooperativa |
Distribución externa del beneficio | Dividendos | Obra Social |
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Impuesto sobre Sociedades | 30% | 30% | 25% rdos. cooperativos (30% resto) |
Competencia reguladora | Estado | Estado/CCAA | Estado/CCAA |
Órganos Rectores |
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Grupos de representación básicos | Accionistas |
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Socios |
La gran mayoría de las Cajas de Ahorros optó por el ejercicio indirecto de su actividad financiera, de forma individual o concertada con otras Cajas, a través de entidades bancarias participadas, conforme al Real Decreto ley 11/2010, asumiendo, directamente, la gestión de la Obra Social.
Aun cuando la Ley 26/2013, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias contempla el modelo tradicional de caja, con una serie de limitaciones, la mayoría de las cajas de ahorros se ha transformado en fundaciones ordinarias o bancarias, en función del porcentaje de participación que puedan ostentar en una entidad bancaria.