En España, aparte de Bancos, Cajas, Cooperativas de Crédito y Establecimientos Financieros de Crédito (EFC) ¿quién más puede prestar dinero dentro de la legalidad? ¿Qué normas regulan esta actividad?

7 de agosto de 2014

El préstamo de dinero se puede llevar a cabo dentro de la legalidad bien operando bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Establecimientos Financieros de Crédito; o bien a través de la actividad conocida como «crédito de capital privado», mediante la cual los préstamos se pueden formalizar entre particulares, entre empresas o entre un particular y una empresa, sin tener que recurrir a la intermediación de ninguna entidad de las anteriormente citadas.

La actividad se puede desarrollar de forma presencial o con el apoyo de las nuevas tecnologías, como sería el caso de la banca electrónica. No obstante, la contratación de operaciones de crédito, dada la necesidad de estudiar la situación personal y patrimonial del solicitante, motiva que el canal más frecuente de contratación sea el presencial.

De lo anterior se deduce que tanto un particular como una sociedad limitada se podrían dedicar a la concesión de préstamos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que no existe una normativa específica aplicable para el préstamo entre particulares. Simplemente, se aplica la normativa general (Código Civil, Código de Comercio, Ley de Condiciones Generales de la Contratación, etc.). Adicionalmente, esta persona o empresa debería observar, en su caso, normas de otra naturaleza, como las de carácter administrativo y tributario, de prevención del blanqueo de capitales, de tratamiento de datos de carácter personal, etc.

Cuando el prestamista sea una entidad con personalidad jurídica propia distinta de una entidad de crédito y concurra un consumidor, la normativa aplicable será la Ley 2/2009, de 31 de marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

Dicha Ley será de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:

a) La concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

b) La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.

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