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Por riesgos extraordinarios se entiende aquellos que estadísticamente ocurren en contadas ocasiones y cuya magnitud y/o naturaleza y efectos exceden de los de un riesgo normal, como es el caso de las inundaciones. Por regla general, los seguros privados no cubren este tipo de riesgos.

No obstante, y con independencia de esta falta de objeto de cobertura por parte de los seguros privados, los riesgos extraordinarios se encuentran, bajo determinadas circunstancias, cubiertos por un organismo oficial: el Consorcio de Compensación de Seguros (entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar).