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En cuanto a la consideración fiscal a efectos del IRPF de los rendimientos generados por las aportaciones a los planes de pensiones, éstos, junto con el capital aportado, cuando se perciben, no se califican como incremento (o disminución de patrimonio) sino como rendimiento del trabajo.

Esto es, las prestaciones que procedan del plan de pensiones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se incluirán dentro de la renta general del IRPF del beneficiario (persona a la que se satisface la renta o el capital), tributando al tipo impositivo marginal que le corresponda según su capacidad económica.