¿Cuándo deben incorporarse los rendimientos de los planes de pensiones a la declaración del IRPF: en el momento de la jubilación o en el ejercicio en que se perciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones realizadas?

13 de septiembre de 2007

El momento en el que deberán incorporarse los rendimientos de los planes de pensiones a la declaración del IRPF será cuando se perciban las correspondientes prestaciones derivadas del plan de pensiones contratado:

  • Si se perciben en forma de renta, se integrará en la base imponible de cada año la anualidad percibida, en concepto de rendimiento del trabajo.
  • Si se perciben en forma de capital, se integrará la totalidad del capital recibido en la declaración fiscal del año en que se perciba, en concepto de rendimiento del trabajo.

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