¿Es posible realizar un leasing operativo para empresas por la adquisición de camiones con certificación del valor residual por parte del fabricante?

11 de agosto de 2014

Según la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) nº17, sobre arrendamientos, el valor residual garantizado es:

«(a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por un tercero vinculado con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y

(b) para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero, no vinculado con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada».

Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) recogen la figura del «valor residual garantizado» porque es un elemento que puede ser incorporado en los contratos de arrendamiento y que, por tanto, requiere de una normativa que regule cómo se debe registrar en el balance de la empresa y cómo se debe informar sobre el mismo.

Por último, se puede afirmar que sí es posible realizar un leasing operativo con «valor residual garantizado» por parte del fabricante, ya sea la garantía parcial o total sobre el valor residual, puesto que el leasing operativo, por definición, implica la participación del fabricante del producto. También es preciso tener en cuenta que la garantía sobre el valor residual puede ser proporcionada por el propio fabricante del bien o por una entidad financiera independiente.

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