¿Qué es la MiFID?

2 de septiembre de 2008

La Directiva comunitaria sobre Mercados de Instrumentos Financieros tiene un doble objetivo: 

  1. Asegurar y mejorar el nivel de protección del inversor.
  2. Garantizar el correcto funcionamiento de los mercados para que sean más ágiles, eficaces y competitivos. 

De acuerdo con la MiFID, los productos financieros deben clasificarse en productos no MiFID y productos  MiFID, distinguiendo dentro de estos últimos entre complejos y no complejos:

  • Productos no MiFID: cuentas corrientes, libretas de ahorro a la vista, imposiciones a plazo fijo, depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado (estructurados), planes de pensiones, seguros (de vida, no vida, de ahorro, etc.)
  • Productos MiFID:
    • No complejos: acciones, instrumentos del mercado monetario (pagarés, deuda pública), fondos de inversión y SICAV (excepto hedge funds e inmobiliarios), cédulas hipotecarias.
    • Complejos: deuda subordinada, participaciones preferentes, fondos de inversión libre (hedge funds), fondos de inversión inmobiliaria, derivados (futuros, opciones, warrants, caps, floors…), contratos financieros atípicos, seguros de cambio, opciones sobre divisas.

Los clientes podrán llevar a cabo la contratación de los productos financieros en función de la categoría en la que se clasifiquen, distinguiéndose entre:

  • Profesionales: clientes que poseen la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios  para tomar su propias decisiones de inversión, valorando correctamente los riesgos en los que incurren.
  • Contraparte elegible: grandes inversores institucionales.
  • Minoristas: todos aquéllos que no sean ni clientes profesionales ni contrapartes elegibles.

Los clientes minoristas que deseen adquirir productos complejos deberán cumplimentar el test de conveniencia, que consta de una serie de preguntas orientadas a determinar el nivel de conocimiento y experiencia inversora del cliente sobre el producto contratado.

Asimismo, los clientes que demanden servicios de asesoramiento o de gestión de carteras deberán cumplimentar, adicionalmente, el test de idoneidad, a fin de asegurar que la inversión se ajusta a su perfil de riesgo, a su nivel de conocimiento y experiencia en materia financiera, y a su situación y capacidad financiera.

Las entidades financieras deben poner a disposición de sus clientes las políticas llevadas a cabo en situaciones de conflicto de intereses, así como las que definen la mejor ejecución y gestión de las órdenes.

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