¿Qué conviene más, desde un punto de vista fiscal, la adquisición de una vivienda nueva o de una de segunda mano?

3 de agosto de 2010

La adquisición de una vivienda nueva está sujeta, con carácter general, a gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al tipo general del 10%, y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), al tipo general del 0,5%. Por otro lado, en el caso de adquisición de una vivienda de segunda mano, el gravamen es por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo general del 8%.

No obstante, tanto el ITP como el AJD son tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, las cuales podrán establecer tipos de gravamen superiores a los establecidos con carácter general.

De esta manera, en el caso de una adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los impuestos citados anteriormente se aplican actualmente con los siguientes tipos de gravamen:

  • Adquisición de vivienda nueva en Andalucía:
    • IVA: 10%
    • AJD: 1,5%
  • Adquisición de vivienda de segunda mano en Andalucía:
    • ITP:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Escala de gravamen Andalucía
Base liquidable (hasta euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable (euros) Tipo aplicable
0,00 0,00 17.707,20 8,00%
400.000,01 32.000,00 300.000,00 9,00%
700.000,01 59.000,00 En adelante 10,00%

En el siguiente esquema se expone un ejemplo de adquisición de vivienda para el caso andaluz. 

Esquema: Ilustración acerca de las implicaciones fiscales de la adquisición de una vivienda nueva o de segunda mano.

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