¿Qué medidas complementarias se contemplan en el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de la deuda?

30 de agosto de 2012

En el plan de reestructuración, la entidad advertirá, en su caso, de su inviabilidad. Se entiende por plan inviable aquel del que se derive una cuota hipotecaria mensual superior al 50% de los ingresos conjuntos de todos los miembros de la unidad familiar.

En este caso, los deudores podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. La entidad podrá, en el plazo de un mes, rechazar o aceptar esta petición.

Pasados 12 meses desde la solicitud de las medidas de reestructuración, si ni estas ni las medidas complementarias resultan viables, el deudor podrá solicitar la dación en pago de su vivienda habitual, conforme a los siguientes requisitos:

  • La vivienda no podrá estar gravada por cargas posteriores a la hipoteca, ni podrá haberse iniciado un procedimiento de ejecución en el que se haya anunciado subasta.
  • La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.
  • Si el deudor lo solicita, podrá permanecer en la vivienda durante un plazo de dos años en concepto de arrendatario. La renta anual a satisfacer será del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación.

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