¿Qué es una hipoteca inversa?

10 de septiembre de 2007

Se trata de una modalidad de préstamo que, a diferencia de los habituales, se concede al propietario de una vivienda adquirida:

  • El importe máximo concedido es un porcentaje determinado del valor de tasación en el momento de contratar la operación.
  • El prestatario puede disponer del importe concedido de una sola vez o de forma periódica.
  • El importe del préstamo dispuesto más los intereses correspondientes se paga normalmente cuando fallece el propietario, mediante la cancelación de la deuda por los herederos, que recibirían la propiedad de la vivienda, o bien, en caso contrario, la entidad financiera ejecutaría la garantía hipotecaria, adquiriendo la propiedad.

pc-01.png Para poder realizar una hipoteca inversa deben darse una serie de requisitos:

  • El préstamo debe estar garantizado mediante hipoteca sobre la vivienda habitual del solicitante.
  • El cliente deberá haber recibido el correspondiente asesoramiento independiente, y en caso de que la formalización de la hipoteca inversa se realice sin que el cliente haya recibido dicho asesoramiento independiente deberá ser informado de ello.
  • La entidad financiera está obligada a entregar una Ficha de Información Precontractual (FIPRE) para los clientes solicitantes de este tipo de productos. Asimismo, si el cliente muestra su predisposición a llevar a cabo una operación de este tipo, la entidad financiera deberá entregar al cliente la Ficha de Información Personalizada (FIPER) junto con una oferta vinculante.
  • La vivienda hipotecada debe tasarse y asegurarse contra daños.
  • El solicitante y los beneficiarios que éste puede designar deben ser mayores de 65 años o afectados de dependencia severa o gran dependencia.
  • La deuda sólo será exigible por la entidad financiera, y la garantía ejecutable, cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios.
  • Al fallecimiento del deudor, sus herederos podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando la totalidad de la deuda con sus intereses, sin que se les pueda exigir comisión alguna por cancelación.
  • Si los herederos deciden no devolver los importes vencidos, la entidad financiera sólo podrá recuperar el dinero hasta donde alcancen los bienes de la herencia (no podrá actuar contra los bienes de los herederos).

Están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras de constitución, subrogación, modificación y cancelación de la hipoteca.

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