Cuando una persona se adjudica un inmueble en subasta,¿desaparecen las cargas que este inmueble tenga afectas? ¿Qué ocurre en el caso de que se trate de un inmueble en régimen de copropiedad?.

12 de enero de 2017

Según el artículo 400 del Código Civil, ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, lo que obedece a la naturaleza transitoria e incidental de la copropiedad.

El artículo 404 establece que cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá en subasta pública y se repartirá su precio.

El artículo 405 del Código Civil establece que la división de una cosa común no perjudicará a tercero, por lo que, tanto la hipoteca como el embargo anotado en el Registro de la Propiedad subsistirán.

Ya se adjudicara el bien a un comunero o a un tercero, lo coherente sería que de la cantidad satisfecha como contraprestación se descontara el valor de la hipoteca (o de la parte del crédito no amortizada) y del embargo, pues de lo contrario, para no verse privado de su propiedad, el adquirente podría quedar obligado a abonar por cuenta del anterior copropietario las cantidades garantizadas con el bien.

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