¿Cuáles son las provisiones que deben dotar las entidades financieras por los préstamos con garantía hipotecaria a particulares?

11 de agosto de 2014

¿Cuáles son las provisiones que deben dotar las entidades financieras por los préstamos con garantía hipotecaria a particulares? Y, en su caso, ¿qué dotaciones complementarias deberían hacer si el préstamo se reestructura, sufre una quita, se entrega como dación en pago o hay una ejecución hipotecaria?


Para calcular la provisión de una operación de crédito, lo primero es considerar su clasificación contable, según lo establecido en la normativa del Banco de España (Circular 4/2004). La distinción entre prestatario persona física o jurídica no tiene especial relevancia, sino más bien el tipo de garantía de la operación y su clasificación contable. En este sentido:

  • Para riesgos clasificados en situación normal: la entidad debe contar con una provisión genérica cuyo importe oscilará entre el 0,6% y el 2%, en función de la garantía, su cobertura sobre el riesgo y el orden de prelación de la misma.
  • Para riesgos subestándar (operación que presenta debilidades mayores a las del riesgo normal, pero sin ser de la magnitud suficiente como para clasificarlo en dudoso): las entidades calcularán una provisión que no excederá del 25% (siempre contando con el mínimo de la provisión genérica anteriormente descrita).
  • Para riesgos dudosos: se provisionará por el mayor de los siguientes porcentajes:
    • Antigüedad de los recibos impagados:
      • de 3 a 6 meses, el 25%;
      • de 6 a 9 meses, el 50%;
      • de 9 a 12 meses, el 75%;
      • más de 12 meses, el 100%, si bien en algunos de estos supuestos se podrá minorar la base de dotación, en función de la solvencia del deudor y de la calidad de la garantía.

Situaciones distintas al impago (litigios, concursos de acreedores, etcétera): las provisiones serán, al menos, del 25%.

La reestructuración o quita de una operación afecta exclusivamente a su clasificación contable y, por ende, a su necesidad de provisión, que se efectuará de acuerdo con las mismas reglas que se han descrito anteriormente. 

En caso de daciones o ejecuciones hipotecarias, en las que el activo ya forma parte de la cartera de la entidad financiera, éstas deberán contar con una provisión nunca inferior a la que tuviera constituido su préstamo originario. Por otro lado, en función de la antigüedad de permanencia del activo en el balance de la entidad, se dotará en función de un calendario por años: 10% el primer año y hasta el 40% el cuarto año.

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