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Fiscalidad de las aportaciones:

Las primas satisfechas por razón de contratos de seguros de vida no serán objeto de deducción alguna en el IRPF.

Fiscalidad de las prestaciones:

Los rendimientos procedentes de seguros de vida (salvo que procedan de una donación o de una herencia) tendrán la consideración de «rendimientos del capital mobiliario», enmarcándose dentro de las rentas del ahorro.

La tributación de los seguros dependerá de la forma en que se reciba la prestación (esto es, en forma de capital o renta, inmediata o diferida, vitalicia o temporal).