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En el caso de los préstamos destinados a la compra de la vivienda habitual, que tradicionalmente daban derecho a deducciones que con la normativa actual han desaparecido, se ha establecido un período transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual, o satisfecho cantidades destinada a la adquisición de la misma, con anterioridad al 01/01/2013.

El resto de préstamos (para la compra de un coche, electrodomésticos, etc.) no generan beneficio fiscal alguno, salvo los intereses satisfechos por empresarios o profesionales, que necesiten el préstamo para desarrollar su actividad.