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Un individuo residente fiscal en España y titular de acciones de una sociedad ha de tributar en su IRPF por los distintos tipos de rentas que pueda obtener a partir de tales acciones (por ejemplo, por los dividendos que le reparta la sociedad, y por las ganancias y pérdidas que se pongan de manifiesto como consecuencia de una eventual venta de las acciones).

Los dividendos obtenidos y las plusvalías percibidas por la venta de acciones se consideran «rendimientos del capital mobiliario» y «ganancias patrimoniales», respectivamente, por lo que, si éstas últimas se generan en un periodo de tiempo superior a un año, tributarán dentro de la base del ahorro del IRPF como sigue:

  • Hasta 6.000 €, al tipo impositivo del 19%.
  • Desde 6.000,01 € hasta 50.000 €, al tipo del 21%.
  • De 50.000,01 € en adelante, al tipo del 23%.