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En principio, los préstamos no generan ventaja fiscal alguna, salvo los intereses satisfechos por empresarios o profesionales, que necesiten el préstamo para desarrollar su actividad, o los intereses de los préstamos destinados a la adquisición de inmuebles para su arrendamiento, que son gasto deducible de los ingresos del capital inmobiliario.

En el caso de los préstamos destinados a la compra de la vivienda habitual, que tradicionalmente daban derecho a deducciones que con la normativa actual han desaparecido, se ha establecido un período transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual, o satisfecho cantidades destinada a la adquisición de la misma, con anterioridad al 01/01/2013.

De esta forma, la amortización y los intereses de los préstamos destinados a la adquisición de la vivienda que cumplan dicha condición temporal (adquisición o desembolso de cantidades anterior al 01/01/2013), conllevan una deducción en la cuota del IRPF.

La base de la deducción tiene un límite máximo de 9.040 euros anuales. El porcentaje de la deducción estatal es del 7,5%, al que hay que añadir el del tramo autonómico o, en su defecto, otro 7,5%