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Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación (constructor, promotor, etc.) responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra:

  • Durante 10 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Durante 3 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, que ocasionen el incumplimiento de determinados requisitos de habitabilidad.
  • Durante 1 año, de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras.