-
Condiciones generales: contienen las normas básicas que rigen la relación contractual entre las partes. Suelen tener unas cláusulas estándares que contienen, entre otras, las siguientes menciones: objeto del seguro, riesgos excluidos, forma de notificación de siniestro, etc.
-
Condiciones particulares: inciden en aspectos más individualizados del contrato, tales como: duración, identificación de las partes, designación del asegurado y, en su caso, del beneficiario, determinación de la suma asegurada, fijación del importe de la prima, etc.
-
Condiciones especiales: tienen como objetivo aclarar y matizar algunos puntos contenidos en las cláusulas anteriores. Así, en las mismas suele recogerse, por ejemplo, el establecimiento de franquicias (fórmulas a través de las cuales tanto el asegurado como la aseguradora se comprometen a asumir las consecuencias del siniestro en función de unos porcentajes o cuotas previamente acordados), la eliminación de determinadas excepciones o exclusiones, etc.