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Las SOCIMI, como se conoce a estas sociedades, son entidades cuyas acciones cotizan en el mercado secundario y que tienen por objeto ser un instrumento de inversión en el mercado del alquiler de inmuebles. Es decir, se trata de sociedades cuya actividad principal es la adquisición y promoción de activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, tales como viviendas, locales comerciales, residencias, garajes y oficinas, entre otros. Dicha inversión puede realizarse de forma directa (a través de la propia SOCIMI) o indirecta (a través de sociedades análogas y que cumplan ciertos requisitos).

Entre las características de las SOCIMI, cabe destacar las siguientes:

  • Garantía de diversificación de activos: el 80% del valor del activo, al menos, se invertirá en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse al arrendamiento -siempre que la promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición-, o participaciones en el capital o patrimonio de otras entidades que tengan el mismo objeto social.
  • Mantenimiento de los inmuebles en régimen de alquiler: los inmuebles que integren el activo de las SOCIMI deberán permanecer alquilados, al menos, por un período de 3 años.
  • Régimen fiscal especial: estas entidades pueden acogerse, si cumplen determinados requisitos, a un régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen del 0%, a excepción de determinadas categorías de rentas.