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  • Plan de pensiones individual: Es el promovido por una entidad financiera para comercializarlo entre sus clientes, siendo éstos los únicos que pueden aportar al plan como partícipes.
  • Plan de pensiones asociado: El promotor del mismo será cualquier asociación o sindicato, y los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Las aportaciones las realizan exclusivamente los partícipes.
  • Plan de pensiones de empleo: El promotor del mismo es la propia entidad o empresario individual empleador del partícipe. Así, cualquier empleado del promotor podrá adquirir la condición de partícipe. Las aportaciones las realiza la empresa a nombre del partícipe-trabajador. Si el reglamento del plan lo contempla, el partícipe-trabajador también puede realizar aportaciones complementarias al plan de empleo.

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Dentro de un mismo plan de pensiones de sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se deberá realizar conforme a criterios establecidos mediante convenio colectivo o según lo previsto en las especificaciones del plan. No obstante lo anterior, dentro de cada subplan no podrá haber diferenciación alguna en las condiciones aplicables.