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  • El arrendatario puede utilizar elementos de producción sin verse obligado a efectuar su compra. Consiguientemente, puede hacer uso de un bien sin tener que efectuar un importante desembolso inicial ni tener que recurrir al endeudamiento.
  • Libre elección del bien por el arrendatario, ya que tiene la facultad de elección del bien del que desea hacer uso.
  • Se evita al cliente el pago del IVA de la compraventa, que corre a cargo de la entidad de leasing.
  • Fiscalmente, las cuotas abonadas en concepto de leasing se consideran gasto deducible en el IS e IRPF, dentro de los límites legales.