• UNIA
  • Universidad de Málaga
  • Pablo Olavide
  • Universidad de Jaén
  • Universidad de Córdoba
  • Universidad de Almería
  • UNED
  • Universidad de Salamanca
  • Unicaja
  • Universidad de Leon
  • Universidad de Huelva
  • Universidade do Algarve
  • Universidad de Granada
  • Universidad de Cádiz
  • Universidade de Burgos
  • uva
  • Universidad Pontificia de Salamanca
  • Universidad de Sevilla

El leasing tiene la ventaja fiscal de que la cuota total de leasing es considerada como gasto deducible, si bien existe un límite anual para el importe de la deducción correspondiente a la recuperación del coste del activo.

El tratamiento fiscal concreto de las distintas partidas que conforman la cuota del leasing es el siguiente:

  • En cuanto a los intereses, éstos son deducibles en el IS o IRPF (empresarios individuales o autónomos).
  • La recuperación del coste del bien también es un gasto deducible en el IS o IRPF, si bien con unos límites: el doble (grandes empresas) o el triple (empresas de reducida dimensión) del coeficiente de amortización normal. Debe tenerse en cuenta que el importe total amortizado no puede superar la suma abonada en concepto de recuperación del bien durante el ejercicio.
  • El IVA soportado correspondiente a las cuotas de leasing es deducible en este impuesto.